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Información publica del pliego para el próximo concurso para autorizaciones de amarre y opcionalmente pañoles y aparcamientos

El objeto de estas condiciones es la regulación del procedimiento a seguir para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para el uso de amarres de embarcaciones, y opcionalmente de pañoles y aparcamientos, en el Puerto de Mataró. A tal efecto, se recogen los criterios y procedimientos objetivos a que se atiende para la solicitud, la asignación y la resolución de incidencias, bajo los principios de concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación; así como el régimen económico aplicable según el tipo de título que se otorgue.

Las autorizaciones se rigen por la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales (en adelante LPC) y demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación en el ámbito de puertos de la Generalidad de Cataluña y del puerto de Mataró. Supletoriamente, serán de aplicación el resto de normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho privado.

Concretamente, las autorizaciones están reguladas en los artículos 49 y 50 LPC y constituyen un título administrativo que permite la ocupación del dominio público portuario que no requiere obras ni instalaciones, pero en la que concurren circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, la duración no exceda de cuatro años.

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